Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada ELINA RAMÍREZ REYES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIMAR, C.A, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 00293 de fecha 30 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador ciudadano NELSON JOSÉ AVILEZ BÁEZ. 2°) DECLINA la competencia en los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos previa su asignación por distribución, continúen conociendo del mismo, conforme a las competencias y a.....