Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELKIN JAIR NUÑEZ MARTINEZ, contra el demandado TALLER RACAR S.R.L., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) art. 216 de la LOT; 2) Bono vacacional pend. y fracción; 3) Vacaciones Pend. y Frac.; 4) utilidades pend. y Frac.; 5) Antigüedad Acumulada art. 108 LOT.; 6) Intereses de la Antigüedad; 7) art. 125 de la LOT.; 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante los siguientes par.....