Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Improcon, C.A., admitiendo las documentales y se advirtió que es criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos, no constituye per se medio de prueba alguno, razón por al cual corresponde a la Corte Segunda de lo Conteciooso Administartivo la valoración de los autos que conforman el proceso.