V
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,  a los  ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
					LA SEC.....