En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA,  planteada por la representación judicial de COMERCIAL OMAYA C.A, produciéndose con ello las consecuencias señaladas precedentemente. Así se decide.