En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fue impuesta al ciudadano ANTONIO ESTEBAN LÓPEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.181.014. SEGUNDO: se acuerda la práctica de Reconocimiento Médico Forense para el imputado, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado para el día viernes 10-02-2011.-
Notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado y oficios pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.