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Decisiones del dia 08/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 [Total de sentencias: 192] Página 20 de 20
N° Expediente : KN02-X-2012-14 N° Sentencia : 928 Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
CIUDADANO LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CONTRERAS, DEMANDÓ POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) A LA SOCIEDAD MERCANTIL: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DOBLE A, C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ERNESTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA
Resumen:
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 265,68) por concepto de intereses que se generen de dicho instrumento cambiario, más los que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado. Más la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A tal fin, se acuerda librar Despacho de Embargo Preventivo y su remisión con oficio a los fines de su distribución ante cualquier Juzgado Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado L.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KN02-X-2012-01 N° Sentencia : 927 Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
PARTE RECUSANTE: CIUDADANO CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CIVILMENTE HÁBIL Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.160.198.
Resumen:
En otro orden de ideas, en materia de recusación, cuando esta es declarada sin lugar o inadmisible o habiendo desistido de ella al recusante, se le condenará a pagar una multa. Así lo pauta el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil: "...Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagara éste una multa, de dos mil Bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil Bolívares si lo fuere. La multa se pagara en el término de tres días al Tribunal donde se intento la recusación, el cual actuara de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo..." Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto y de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judi.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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