En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 265,68) por concepto de intereses que se generen de dicho instrumento cambiario, más los que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado. Más la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A tal fin, se acuerda librar Despacho de Embargo Preventivo y su remisión con oficio a los fines de su distribución ante cualquier Juzgado Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado L.....