En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 22 DE OCTUBRE DE 2012 correspondiente al asunto seguido al ciudadano DANIEL FRASCA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 16.139.418; ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 25 de julio de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 60 días a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo que venció el 23 DE septiembre DE 2012, y visto el mi.....