Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANTONIO CARDENAS HIDALGO y MARIA SILVINA SANTOS DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.770.022, V-13.118.590, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.224.991, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 1352, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 2016. A tenor de lo establecido e.....