Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material de Inmueble (Vivienda), presentado por las ciudadanas: NAVOR ROSALEZ RAMIREZ Y NEILA ROSARIO SOTO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.602.952 y V-12.535.106, respectivamente