V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la recusación planteada por el abogado José Luis Villegas Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.582, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Eucaris Martinez de Calle, ya identificada, parte demandada, contra la abogada Johanna Dayanara Torres, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada.
TERCERO: Se impone multa a los recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código.....