ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE PRUEBAS LA RECUSACIÓN planteada por el profesional del derecho JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana IRMA MORÁN DE HERRERA, en contra de la profesional del derecho MARÍA DE LOS ÁNGELES RUIZ RIVERO, en su carácter de Jueza Décima (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por no haberse incorporado los medios de prueba con los cuales pretende demostrarse la causal de recusación invocada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el criterio de carácter vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.