V
DISPOSITIVO
Por las razones antes esgrimidas este Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA NO CONTENCIOSA Y VENTA PUBLICA DE VEHÍCULO presentada por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.183, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAROGRIT C.A., al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase.....