Se acuerda mantener la medida cautelar, de detención en su domicilio, prevista en el artículo 582.a de la LOPNA, que han venido cumpliendo los adolescentes, con las concesiones que se les hayan hecho a los acusados por su carácter de estudiantes.
De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envío de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
Se ordena que por secretaría se remitan las actuaciones al tribunal competente, en el lapso de cuarenta y ocho horas de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial.