Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SOLET, MILTON MOTA SOJO y LUIS DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.604.081, 11.793.498 y 14.070.488, respectivamente, debidamente asistidos por las abogados Lucy Yaneth Daza Molina y María Fernanda Marquez Villasana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 86.625 y 63.001, respectivamente, interpusieron pretensión de amparo constitucional en contra de la ciudadana Maria Luisa De Maldonado, titular de cédula de identidad Nro. 3.848.944, en su RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.