En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS continuos, a partir de la presente fecha, para que la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a los ciudadanos JORGE JOSÉ PÁEZ CAMACHO y GABRIEL ANTONIO CÁCERES PEÑA, tal como se decidió en audiencia oral.