Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL Centro Socio Educativo “Dr. PABLO HERRERA CAMPINS”, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, una vez que sea dado de alta en el Hospital, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano. Se acordó Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase.