DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, por el delito Hurto Agravado cometido con Astucia o Destreza, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal y los sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria