EN ESTE MISMO ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE ESTE DESPACHO LA CUAL POR AUTORIDAD DE LA LEY Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ PRIMERO: Se le impone al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, la ejecución de la sanción dictada por el Tribunal 2° en funciones de Control de esta misma Sección Adolescente, en fecha 26-10-06, la cual impone la medida de Reglas de Conducta por el lapso de (01) año. En relación a las reglas de conductas, este Juzgado impone las siguientes: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ingerir licor en forma indiscriminada, 3.- Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas, 4.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10 de la noche, salvo que sea en compañía de su Representante legal. OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de incorporarse en .....