Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como ORGANO DE ALZADA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1º) SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 08 de junio del 2005, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el abogado Rolando López Mérida, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo del 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. 2º) Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia emanada del a quo. En consecuencia: a) Se declara la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada, Asociación Civil Casa Propia para los Trabajadores, ASOCAPROT, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente. b) CON LUGAR la demanda .....