Ahora bien, visto lo anterior, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que consta documento poder otorgado por el ciudadano Edgar Hernández Behrens, actuando en su carácter de Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), en donde se evidencia que otorgó poder a los abogados Brigitte Di Natale, Karina Aure Natale, Carol Arana Rosales, Carmen Amelia Jiménez y Yevelyn Manrique Caballero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.287, 75.430, 90.665, 7.404 y 107.975, respectivamente, en donde aparece en forma expresa y clara la facultad conferida a la abogada Carol Arana Rosales, para desistir del recurso ejercido; y, dado que el presente desistimiento cumple la exigencia de la norma adjetiva, antes indicada, como lo es; la facultad expresa requerida al apoderado, este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento ejercido por la abogada antes mencionada.-