En el día 08/03/07, se dicto auto de admisión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesto por los ciudadanos JOSE GRELA BECERRA y LAURA JOSEFINA BLANK ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.796.338 y V-9.969.889, respectivamente.