Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, con carácter de apoderado judicial de FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C. A., "...contra el acto administrativo, consistente en Boleta de Inscripción Nº 1037 de la Organización Sindical Sindicato Bolivariano De Obreras y Obreros de la Empresa "Fabrica de Chimo El Tigrito C. A" (SINBO. TIGRITO), de efectos generales, dictada..." dictado el 28 de septiembre 2009 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, y DECLINA la competencia ante el Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.