En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DULCE MILAGROS PAREDES POLO y EDGAR ANTONIO ARTEAGA ALVAREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Mayo de 1988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia l Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a.....