Por lo antes expuesto, este Presidente de la Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1. Declara SIN LUGAR la Recusación en contra del Secretario de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de este Circuito, Abogado Jonathan Carvalho, en base al Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que atañe a su actuación como Secretario en la Causa Nº 2619-10, Numeración de esta Sala, recusación interpuesta el 18-2-10 por la Doctora Granadillo Colmenares, Nancy, defensora del acusado por el delito de Falsedad de Acto Privado, previsto en el Artículo 322 del Código Penal, el Contador Público, González Palma, Freddy, en contra del "...ciudadano SECRETARIO de la Sala Nº 09 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana...", a integrar esta Sala que conoce la Causa consistente en la apelación interpuesta.....