En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Condena a las ciudadanas Carmen Aurora Rodríguez Marcano y Daisy Pastora Díaz González, ut supra identificadas, asistidas por la Defensora Privada Abg. Lina Dupuy, a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión, por la comisión del delito de en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ordena la permanencia de las acusadas en privación de libertad, como consecuencia de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo.....