Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo contra la Providencia Administrativa N°000139 emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pío Tamayo Barquisimeto, estado Lara; dictada en fecha 30 de enero de 2015, en el expediente N° 005-2014-01-001410; mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento solo con respecto a los salarios caídos contra HOTEL JIRARA C.A. , por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
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