El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente MERCK, S.A., formulada por la representación judicial del FONACIT y en consecuencia se ADMITEN por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, cuando ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la contribuyente, en su escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2016.-