Con fuerza en los fundamentos precedentes, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  DE  LA   REGIÓN  CAPITAL,  administrando  justicia  en  nombre  de la  República Bolivariana de Venezuela   y  por   Autoridad  de  la ley,  DECLARA:  la   NULIDAD  de  las  actuaciones que rielan a los a los folios setenta y tres (73), hasta el folio ochenta y dos (82) del presente  expediente,  ambos  inclusive,  en  consecuencia, se ordena la  Reposición  de la causa al Estado, en que se practique la notificación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la  República,  Ministro del Poder Popular para la 
Educación  Superior, Procuraduría General de la  República y al Rector de la   Universidad  Simón  Bolívar,  a   los fines   de  dar  fiel  cumplimiento  a   lo  que establece    la  Ley que rige el presente asunto como lo indica el artículo 78 de la  Ley de la  Jurisdicción  Contencioso Administrativo. Así se decide.
Igualmente, se ordenan la remisión del.....