DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y así se decide.
Déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2801.-