DIAPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, propuesta por el ciudadano: BERNABE FLORES BOHORQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.527, con citación de su cónyuge la ciudadana: ADOLIA DEL CARMEN SALAZAR BRETO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.139.938, de conformidad con lo establecido en el Articulo185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por los ciudadanos: BERNABE FLORES BOHORQUE y ADOLIA DEL CARMEN SALAZAR BRETO, en fecha 13 de agosto del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, E.....