Auto donde se resuelve NEGAR la Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensora Abogada YELISBETH LOMBANO MEAOZA a favor de los imputados SANDRO DOMINGO HIDALGO UZCATEGUI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 243 Ejusdem.