Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARISELA JOSEFINA PAREDES MOLINA y LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Febrero de 1.991, bajo el Nro. 18, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quiénes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro número 0410-0001-54-001-447304-7 del Banco Casa Propia a nombre de los adolescentes. Los gastos de medicinas, vestido, educación, calzado y médicos serán cubiertos por el padre. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a s.....