Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana CARMEN TERESA UZCATEGUI FERNÁNDEZ, en representación de su hijo niño LUIS FERNANDO ANDRADE UZCATEGUI, en contra del ciudadano DIEGO RAMÓN ANDRADE HERRERA y fija como Obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que el niño amerite. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0014-23-001007945-5, a nombre del niño LUIS FERNANDO ANDRADE UZCATEGUI y a la orden de este Tribunal, Y A.....