DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, en consecuencia, se declara la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de este juicio y se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, una vez quede firme la presente decisión.