Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado: DOUGLAS FERRER, como apoderado de las sociedades de comercio: TRASPORTATION C.A y EQUIPOS ANDINOS C.A, y así se decide. En consecuencia, se fija, el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m., a los fines de que rinda declaración el ciudadano: PEDRO RIVOLTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.574.253, con la carga del promoverte de presentar el testigo el día y la hora señalada, así queda decidido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mar.....