En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO, la sentencia dictada en la causa N° GP01-P-2006-012167, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial en fecha 17 de Abril de 2007, mediante la cual condenó al ciudadano ELYS FELIPE BERIS RUIZ, identificado en autos y se ordena que un Juez de Control de este Circuito Judicial, distinto al que dictó la decisión anulada asuma el conocimiento de la causa y celebre una nueva Audiencia Preliminar, procediendo a dictar las decisiones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables del Código Orgánico Procesal Penal.