Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio DECLINAR LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, para que conozca del recurso de apelación interpuesto el 26 de febrero de 2008, por la Defensora Pública Penal Centésimo Primera (101°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona-Estado Anzoátegui, mediante la cual revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Alexis Antonio Córdova Hernández.