DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar CON LUGAR el recurso de revisión solicitado por el profesional del Derecho Abg. HENRY O. SÁNCHEZ M., en su condición de defensor del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO RIVERO a favor del referido penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia el referido ciudadano a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Queda así revisada la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2004 por el Juzgado Séptimo .....