VII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la confesión de la empresa demandada y en consecuencia Con lugar la demanda intentada por el ciudadano EUSTORGIO JOSE RIVERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 11.541.454 en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 81, tomo 64-B, de fecha 07 de marzo de 1979. Por consiguiente, se condena a la referida sociedad mercantil al pago de la cantidad de la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.032,59). por los conceptos de prestación de antigüe.....