Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.006851, en contra de JUNGLA KIDS, C.A, Y CONSORCIO 6965, C.A. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante las cantidades expresadas en bolívares que determine el experto conforme a las instruccines insupra indicadas por la sentenciadora y asi de decide. Se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, siendo que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.