DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, Defensores Privados del imputado HUNG FLORES GREGORY HATAKA, de conformidad con lo establecido en el articulo 447, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal "C", y en concordancia con el artículo 444 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 3112 de fecha 15-12-2004, Magistrado Po.....