se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela