Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados RAMÓN ALFREDO AGUILAR y MARÍA VERÓNICA ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.383 y 131.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 24, Tomo 98-A-Sgo, parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0894/2009, de fecha 04 de diciembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, (del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes térm.....