IV.- DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora, ciudadano RAMIRO AVILES BANUS, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias ll.....