PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, por la ciudadana Nubia Trinidad Urbaez Lara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.278.035, asistida por el abogado Carlos Gottberg, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871;
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2010, por el abogado Roberto Barroeta Leonardi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.377.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.