Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dr. FREDDY BELISARIO CAPELLA, Juez Titular del Tribunal de Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.