Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (.....