III
En aplicación del contenido del artículo 588 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida cautelar de embargo por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris y periculum in mora, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de embargo solicitada por la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Cir.....