se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, Sociedad Mercantil TRACTO CONSTRUCCIONES BASILEA C.A., en su carácter de propietario del vehiculo involucrado y al ciudadano AROLDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.083.176, en su condición de conductor del vehículo involucrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas dos (02) días de despacho, como termino de distancia al primero de los demandados, a dar contestación a la demanda por DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito